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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 315737
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXII; Pág. 271
PATENTE DE INVENCION, INMOTIVADA DENEGACION DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXII; Pág. 271
La Dirección General de la Propiedad Industrial obra ilegalmente si invoca como fundamento de una resolución los artículos respectivos de la Ley de la materia, y en cambio, no explica los motivos concretos por los cuales considera que la invención del quejoso no se ajusta a lo preceptuado en tales dispositivos legales, requisito indispensable para que se encontrara apegada al artículo 16 constitucional, por cuanto dicho precepto fundamental establece que toda resolución debe estar, no sólo fundada, sino motivada.
Precedentes
Amparo en revisión 5445/55. Raúl Olvera Arce. 9 de mayo de 1957. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.