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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 315739
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXII; Pág. 272
EXPROPIACION. AMBITO DE APLICACION DEL DECRETO DE 11 DE JUNIO DE 1956.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXII; Pág. 272
Según es de verse del Decreto expropiatorio de 11 de junio de 1956, el mismo fue expedido por el Presidente de la República con fundamento en los artículos 1o., fracciones VII y IX, 2o., 3o., 4o. y 21, de la Ley de Expropiación, así como los artículos 5o., inciso primero, y 24 de la Ley Orgánica del Departamento del D.F. Y si se tiene cuenta por otra parte, que la citada Ley de Expropiación se ha expedido por el Congreso de la Unión, en su carácter y con la plenitud de facultades, funciones y atribuciones, cabe concluirse lógicamente, que al no entenderlo así el juez de Distrito, o sea, al considerar que el Decreto expropiatorio, por fundarse en una ley de carácter federal no tiene aplicación en el fuero local, está desconociendo una realidad. La Ley se ha expedido por el Congreso de la Unión, por lo que no resulta inconstitucional, y por ende, debe declararse fundado el agravio que se estudia, negando a los quejosos el amparo, por lo que se refiere a la inconstitucionalidad de la repetida ley.
Precedentes
Amparo en revisión 6586/56. Julio Serrano Piedecasas y Coags. 9 de mayo de 1957. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Franco Carreño.