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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 315743
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXII; Pág. 287
SEGURO DEL VIAJERO, PUEDE INCLUIRSE LA PRIMA EN EL PRECIO DEL BOLETO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXII; Pág. 287
El artículo 127 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, impone a los concesionarios de autotransportes la obligación de asegurar a los pasajeros para los riesgos que éstos lleguen a sufrir con motivo del servicio público que se les presta, debiendo cubrir correlativamente los viajeros, el importe que corresponde proporcionalmente, a la prima del seguro del viajero; al efecto, la propia disposición permite a los porteadores, previa autorización de la Secretaría de Comunicaciones, aumentar sus tarifas de pasaje en forma proporcional, de manera que el aumento de sus ingresos equivalga al monto de la prima total del seguro, lo cual se hará saber públicamente a los viajeros. Lo anterior quiere decir que las tarifas son independientes al seguro del viajero, y éste puede cobrarse incluyendo su precio en el boleto del pasaje, y aunque se incluya en el boleto, se encuentra por encima del precio del pasaje.
Precedentes
Amparo en revisión 416/56. Autobuses México Puebla Estrella Roja, S. A. de C. V. 10 de mayo de 1957. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.