Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/315744
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 315744
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXII; Pág. 288
MAQUINAS PARA LA PRODUCCION DE MEDIAS NYLON, DENEGACION DEL REGISTRO DE. INTERPRETACION DEL ARTICULO 1o. DEL DECRETO DE 2 DE DICIEMBRE DE 1949.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXII; Pág. 288
Carece de fundamento la aseveración de que la Secretaría de Economía pueda, discrecionalmente y sin más razones que su propia voluntad, negar el registro de unas máquinas para fabricar medias nylon y la autorización respectiva. Tal manera de decidir y de interpretar el artículo 1o. del Decreto de dos de diciembre de mil novecientos cuarenta y nueve, es contraria al principio de legalidad que establece el artículo 16 de la Constitución, según el cual las autoridades deben fundar cualquier acto que implique molestias a los derechos del particular en una ley que justifique jurídicamente el acto de que se trata.
Precedentes
Amparo en revisión 5775/56. La Nueva Medalia, S.A. 19 de mayo de 1957. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Octavio Mendoza González.