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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 315745
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXII; Pág. 301
MULTA POR VIOLACION DEL CODIGO SANITARIO, IMPROCEDENCIA DEL AMPARO CONTRA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXII; Pág. 301
Tratándose de una multa impuesta a la quejosa por infracción al artículo 280 del Código Sanitario, es claro que la misma admite el recurso previsto por el artículo 300 del propio ordenamiento legal, y por tanto el juicio de garantías resulta improcedente, de acuerdo con lo previsto por el artículo 73, fracción XV, de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo en revisión 1170/57. Antonia Aguilar de Gutiérrez. 5 de junio de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.