Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/315747
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 315747
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXII; Pág. 302
FIANZAS, FORMALIDADES EN EL REQUERIMIENTO ADMINISTRATIVO DE PAGO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXII; Pág. 302
Aun cuando en la fecha en que un Juez Penal mandó hacer efectiva una fianza no haya existido obligación de parte suya de acompañar los documentos a que se refiere el artículo 130 de la Ley de Instituciones de Fianzas, si el requerimiento administrativo de pago se hizo ya dentro de la vigencia de esta Ley, indudablemente que debió hacerse en los términos que ordenan los artículos 95 y 130 de la misma. Por lo que si la Tesorería del Distrito Federal no contaba con los documentos necesarios para hacer un requerimiento fundado y motivado, debió solicitarlos del Juez del proceso antes de verificarlo, y no hacerlo en forma en forma indebida y con violación de los dispositivos legales vigentes en ese momento, pues debe tenerse en cuenta que no se trata de resolver sobre una actuación del Juez Penal, sino solamente respecto al requerimiento de pago que se hizo a la actora.
Precedentes
Revisión fiscal 69/57. Cía. de Fianzas Lotonal, S.A. 5 de junio de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.