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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 315750
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXII; Pág. 303
COBRO DE DIFERENCIAS DEL IMPUESTO PREDIAL DEL DISTRITO FEDERAL, RETIRO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXII; Pág. 303
La resolución que ordena el retiro del cobro de diferencias del impuesto predial como resultado de la gestión hecha por el interesado, no tiene el carácter de memorándum, máxime si obra al reverso de la liquidación en que se hacía el cobro de las diferencias de que se trata sirviendo para nulificarla, y fue devuelto al peticionario como constancia de su gestión. En tales condiciones, dicha resolución, dictada por el Director del Impuesto Predial en uso de sus funciones y cumplimentada por el subjefe del Departamento Administrativo de Máquinas sí tiene el carácter de definitiva y no está por ende, sujeta a revocación, ya que de su contenido se ve claramente que fue una resolución que puso fin a un cobro que se le hacía al actor y que no quedó condicionada a requisitos de revisión ulterior.
Precedentes
Revisión fiscal 48/56. Toribio Esquivel Obregón. 5 de junio de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.