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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 315752
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXII; Pág. 304
TRANSPORTE DE PASAJEROS, CANCELACION INMOTIVADA DEL PERMISO PARA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXII; Pág. 304
Si los actos reclamados, tal como los conoció el quejoso, es decir, según el texto de la comunicación en que se le cancela el permiso para prestar servicio de transporte de pasajeros, no expresan absolutamente los motivos y fundamentos que sirvan de base a las autoridades responsables, tales actos efectivamente vulneran contra el promovente del juicio de garantías, los artículos 4o., 14 y 16 constitucionales, porque en virtud de los mismos actos las responsables le impiden la libertad de trabajo, por cuanto al servicio de transporte en cuestión, privándolo no sólo de sus derechos respecto a la prestación del mismo, sino también de las placas de circulación, con transgresión en su perjuicio, de las garantías individuales de legalidad, motivación y fundamentación.
Precedentes
Amparo en revisión 1258/57. Porfirio Martínez Luna. 5 de junio de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.