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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 315753
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXII; Pág. 313
IMPUESTO DE IMPORTACION, COMPROBACION DEL PAGO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXII; Pág. 313
Si la propia autoridad responsable reconoce que es suficiente la liquidación consignada en un pedimento, para acreditar el pago de las prestaciones fiscales por concepto de impuestos de importación, resulta contradictorio que no reconozca el mismo valor probatorio, a diverso pedimento exhibido por la quejosa, máxime si ambos pedimentos están debidamente certificados, en el expediente relativo de la Dirección de Aduanas.
Precedentes
Amparo en revisión 575/55. Eugenio Garnier. 6 de junio de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Franco Carreño.