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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 315754
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXII; Pág. 319
CABARETS, CAFES CANTANTES Y SALONES DE BAILE, CANCELACION INDEBIDA DE LICENCIAS A.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXII; Pág. 319
Si bien las autoridades administrativas del Distrito Federal tienen las facultades a que se contrae el artículo 22 del Reglamento de Cafés Cantantes y Salones de Baile, si la cancelación de la licencia que ordene se apoya sólo en la circunstancia de que el cabaret en cuestión había sido clausurado, clausura que no quedó demostrada en autos, procede concluir que la responsable hizo una aplicación inexacta del precepto de referencia, lo que constituye una violación de garantías en perjuicio de la quejosa.
Precedentes
Amparo en revisión 6655/56. Felipa Domínguez. 7 de junio de 1957. Mayoría de tres votos. Ponente: Octavio Mendoza González.