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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 315755
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXII; Pág. 329
NULIDAD FISCAL. REPOSICION DEL JUICIO POR FALTA DE NOTIFICACION A LAS AUTORIDADES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXII; Pág. 329
Debiéndose hacer las notificaciones a las autoridades fiscales por oficio, dentro de las 24 horas siguientes a la en que fuere dictada y asentando la razón respectiva en el expediente, según lo previenen los artículos 172 y 173 fracción I, del Código Fiscal de la Federación; y no apareciendo de autos que determinada resolución hubiese sido notificada a las autoridades demandadas, procede, con fundamento en el artículo 91, fracción IV de la Ley de Amparo, aplicada supletoriamente en los términos del Decreto que creó el recurso de revisión fiscal, mandar reponer el procedimiento en el juicio de nulidad, a fin de que el aludido acuerdo de la Sala responsable quede debidamente notificado a las partes; y, en su oportunidad, pronunciar la sentencia que sea procedente.
Precedentes
Revisión fiscal 9/56. Compañía de Fianzas Lotonal, S.A. 10 de junio de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.