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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 315756
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXII; Pág. 329
CONSTANCIAS DEL INCIDENTE DE SUSPENSION INVOCADAS COMO PRUEBA, POR COMPULSA, EN EL PRINCIPAL. REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXII; Pág. 329
Si se ofreció como prueba la compulsa de diversas constancias existentes en los incidentes de suspensión relativos a diversos juicios de amparo para ser agregadas, como prueba, a los autos del juicio de garantías, siendo la compulsa de tales constancias existentes en incidentes de suspensión, un procedimiento legal y adecuado para allegar pruebas que interesen al fondo del asunto, es obvio que procede que se mande reponer el procedimiento en el juicio de amparo, para el efecto de que se lleve a cabo la compulsa de las constancias señaladas por la parte quejosa en su escrito de pruebas y, en su oportunidad, se pronuncie la resolución de fondo que proceda.
Precedentes
Amparo en revisión 5978/56. Comisariado Ejidal de la Finca Tzacalá, Mpio. de Mérida, Yucatán. 10 de junio de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.