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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 315757
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXII; Pág. 330
PRUEBAS DOCUMENTALES OFRECIDAS POR LA AUTORIDAD EN JUICIO FISCAL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXII; Pág. 330
Si la autoridad fiscal, ofreció como prueba de su parte, en el oficio de contestación a la demanda de la actora, copia fotostática de documentos que debería expedir determinada oficina, y la Sala responsable acordó al respecto que se tenían por ofrecidas las pruebas que se mencionan, es obvio que tocaba a la propia autoridad demandada el haber rendido las pruebas por ella ofrecidas, si no solicitó de la Sala que ésta requiriera a alguna otra autoridad la presentación de constancias o documentos. Por tanto, aunque las Salas del Tribunal Fiscal gozan de la más amplia libertad para ordenar la práctica de cualquier diligencia que tenga relación con los asuntos controvertidos, y para pedir la exhibición de cualquier documento, según lo previene el artículo 196, fracción III, del Código de la materia, no es del caso conminar de oficio a la autoridad referida para que se exhiba la copia ofrecida por la Procuraduría Fiscal del Distrito Federal, sino que ésta, en todo caso, era la que tenía que recabarla y rendirla como prueba que había sido ofrecida por su parte.
Precedentes
Revisión fiscal 172/56. Cía. de Fianzas Lotonal, S. A. 10 de junio de 1957. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.