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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 315759
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXII; Pág. 349
SENTENCIAS DE AMPARO, EFECTOS RESTITUTORIOS DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXII; Pág. 349
Conforme al artículo 80 de la Ley de Amparo, toda sentencia de amparo, cuando el acto reclamado sea de carácter positivo, ha de tener siempre por objeto restituir al agraviado en el pleno goce de la garantía individual violada, restableciendo las cosas al estado que guardaban antes de la violación. Ahora bien, cuando la causa de la protección concedida, sea la falta de fundamentación del acto reclamado, es evidente que, para restituir al agraviado en el pleno goce de la garantía violada y para que, sobre todo, se restablezcan las cosas al estado que guardaban antes de la violación, debe dejarse insubsistente el acto, sin hacerse salvedad alguna, por no establecerlo la ley.
Precedentes
Amparo en revisión 5950/56. Compañía Pullman. 12 de junio de 1957. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.