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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 315760
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXII; Pág. 349
FERROCARRILES NACIONALES DE MEXICO EXENCION DE DERECHOS DE COOPERACION (LEGISLACION DE COAHUILA).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXII; Pág. 349
De acuerdo con el criterio sustentado por esta Sala relativo al cobro de los derechos de cooperación a la Compañía Mexicana de Luz y Fuerza Motriz, S.A., que rigen por el artículo 16 de la Ley del Impuesto sobre Producción e Introducción de Energía Eléctrica, dispositivo legal análogo al artículo 2o. de la Ley Reglamentaria del artículo 27 constitucional en el Ramo de Petróleo, por cuanto el cobro que se le hace al quejoso es ilegal; debe decirse que el precepto citado en último término excluye de la jurisdicción local a la institución de Petróleos Mexicanos, siendo de aplicarse este mismo principio de exención a los Ferrocarriles Nacionales, por los propios fundamentos.
Precedentes
Juicio de amparo en revisión 5563/56. Ferrocarriles Nacionales de México. 12 de junio de 1957. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.