Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/315764
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 315764
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXII; Pág. 403
IMPUESTO SOBRE LA RENTA, CUANDO NO CABE EL RECURSO DE RECONSIDERACION EN EL COBRO DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXII; Pág. 403
En la Ley del Impuesto sobre la Renta siempre ha existido el recurso de reconsideración: primero, en la que rigió desde el 1o. de enero de 1950 al 31 de diciembre de 1952. Después en la que ha estado en vigor desde el 1o. de enero de 1953 hasta la fecha; pero tales preceptos obligan, según su propio texto, a quienes son causantes, esto es, a quienes en forma incontrovertida tienen tal carácter, limitándose la intervención del Director General del Impuesto sobre la Renta, cuando ante el mismo se recurre alguna resolución, a determinar si ésta se ajusta o no a la ley impositiva; sin tener facultades para atribuir a quien no se le admite, la condición de sujeto pasivo del crédito fiscal. Por tanto, dichos artículos no son aplicables y en consecuencia no existe el recurso ante el Director del Impuesto sobre la Renta, cuando el problema estriba, precisamente, en resolver si se es o no se es causante, como acontece cuando la parte actora, tanto ante el Director del Impuesto sobre la Renta, cuanto ante el Tribunal Fiscal, niega el serlo. Por lo que dicho Tribunal está obligado a estudiar y resolver sobre la causa básica de nulidad que le hizo valer la parte actora.
Precedentes
Amparo en revisión 933/56. Esther Cejudo de Shaw. 14 de junio de 1957. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Octavio Mendoza González.