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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 315765
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXII; Pág. 409
INFRACCIONES FISCALES COMO GRAVES O LEVES, FACULTAD DISCRECIONAL DEL JUEZ DE DISTRITO PARA CALIFICAR.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXII; Pág. 409
Por ser discrecional la facultad del juez de Distrito para considerar graves o leves las infracciones que menciona el artículo 212, fracción V, del Código Fiscal de la Federación, no es ilimitada, puesto que discreción significa proceder con razones, con lógica y con prudencia. Por tanto, el ejercicio de la facultad debe justificarse con razonamiento y demostración de motivos enlazados lógicamente y apreciados con prudencia, para poder formular la calificación de grave o de leve que merezca la infracción cometida, sin que pueda ser suficiente una mera declaración formulada en uno u otro sentido; pues entonces no se está ante una declaración discreta, sino arbitraria, y si la recurrente no combate los argumentos esenciales de la sentencia de primera instancia por ser el juicio de amparo en materia administrativa de estricto derecho, la Sala, de oficio, no puede suplir la deficiencia de los agravios ni examinar si los argumentos del juzgador están o no ajustados a la ley.
Precedentes
Amparo en revisión 7093/56. Jesús Acevedo Díaz. 17 de junio de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.