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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 315767
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXII; Pág. 410
AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, SUSPENSION Y REANUDACION DE LA. REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXII; Pág. 410
Si el C. juez de Distrito ordenó la suspensión de la audiencia para el efecto de que se recibiera una prueba de inspección ocular, estuvo obligado a señalar fecha y hora para la reanudación de la propia audiencia constitucional, no siendo legal que lo reanudara al día siguiente, sin conocimiento de las partes, pues no estaban obligadas a permanecer en el juzgado del conocimiento en espera de que el C. juez tuviera un tiempo libre a fin de dedicarlo a la reanudación de la audiencia de que se trata, por lo que, habiéndose privado al recurrente del derecho de alegar, debido a la incertidumbre de la fecha y hora de reanudación de la audiencia constitucional, procede revocar la sentencia recurrida y ordenar la reposición del procedimiento en el juicio de amparo, para el efecto de que se señale fecha y hora para la reanudación de la audiencia constitucional.
Precedentes
Amparo en revisión 623/57. Ricardo Santos Vargas. 17 de junio de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.