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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 315768
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXII; Pág. 410
AGRARIO. NO BASTA LA PUBLICACION DE UNA RESOLUCION DE PRIVACION DE DERECHOS AGRARIOS EN EL DIARIO OFICIAL PARA TENERSE POR NOTIFICADA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXII; Pág. 410
Si como única prueba las autoridades responsables exhibieron la publicación de la resolución de privación de derechos en el Diario Oficial, con ella no demostraron que la hayan hecho del conocimiento de los quejosos, ni haber seguido el procedimiento que señalan los artículos 169, 170 y 173 del Código Agrario, por lo que no se cumplió con lo que establece el artículo 6o., fracción V, del Reglamento del artículo 173 del mismo Código.
Precedentes
Amparo en revisión 593/57. Francisco Pérez Cadena y Coags. 17 de junio de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.