Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/315770
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 315770
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXII; Pág. 411
FALSEDAD DE DOCUMENTOS EN JUICIO DE AMPARO NO TOMADA EN CUENTA POR EL JUEZ DE DISTRITO. REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXII; Pág. 411
Si dentro de un juicio de amparo se objeta de falso un documento y el Juez de Distrito no da cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 153 de la Ley de Amparo, sino que en la audiencia respectiva sólo ordena que se agreguen a sus autos los escritos y documentos presentados, sin resolver nada respecto a la falsedad reclamada, infringe dicho precepto, por lo que debe revocarse la sentencia recurrida y ordenarse la reposición del procedimiento para el efecto de que el Juez ordene lo procedente en relación con la denuncia de falsedad del documento.
Precedentes
Amparo en revisión 86/57. Ascencio Valdeoliver González. 17 de junio de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.