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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 315771
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXII; Pág. 412
PROFESIONES. SITUACIONES PROFESIONALES REGIDAS POR ARTICULOS TRANSITORIOS DE LA LEY DE (LEGISLACION DEL DISTRITO FEDERAL).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXII; Pág. 412
A la situación jurídica de un profesionista regida por alguno de los preceptos transitorios de la Ley de Profesiones para el Distrito y Territorios Federales, no le es aplicable lo dispuesto por el artículo 8o. de la expresada ley, pues no hay que olvidar que en tal caso se está resolviendo una situación transitoria que se presentaba en el momento de la expedición del ordenamiento legal y como es sabido los artículos transitorios de las leyes se expiden precisamente para casos de excepción a los que no les son aplicables los demás preceptos de la ley.
Precedentes
Amparo en revisión 5475/56. Esteban Vega Ruiz y Coags. 17 de junio de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.