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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 315772
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXII; Pág. 423
FIANZAS PENALES, DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS DEL PROCEDIMIENTO FISCAL PARA HACERLAS EFECTIVAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXII; Pág. 423
De acuerdo con los artículos 95 y 130 de la Ley de Instituciones de Fianzas, la Tesorería del Distrito Federal, para requerir del pago de una fianza, debe anexar a dicho requerimiento los documentos que le envió el juez de los autos, y como este funcionario está obligado a demostrarle a la Tesorería que se notificó a la compañía afianzadora, que presentara a su fiado, es claro que esta constancia, así como el acuerdo que ordena se haga efectiva, son documentos indispensables que justifican la legalidad, o sea el fundamento y motivo, del procedimiento económico-coactivo.
Precedentes
Revisión fiscal 45/57. Afianzadora Mexicana, S. A. 19 de junio de 1957. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.