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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 315774
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXII; Pág. 431
UTILIDADES EXCEDENTES, CANTIDADES DEDUCIBLES PARA EL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA EN EL DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXII; Pág. 431
Si el problema planteado se reduce a determinar si conforme a la ley es deducible en las declaraciones de Cédula I lo pagado por el Impuesto de Utilidades Excedentes, o si por o contrario procede aumentarse a la utilidad declarada lo pagado por concepto de este último impuesto, es de reiterarse el criterio sustentado por esta Sala en el sentido de que debiendo admitirse que el Impuesto sobre la Renta y el de Utilidades Excedentes tienen una análoga naturaleza, también tiene que reconocerse, por tratarse de una realidad legislativa, que uno y otro de dichos impuestos han sido establecidos en leyes diferentes, y en tales condiciones, si la fracción XI del artículo 39 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta previene que del total de los ingresos obtenidos durante el periodo que comprenda la declaración se hará deducción de "los impuestos y derechos pagados a la Federación, a los Estados, a los Municipios, al Gobierno del Distrito y a los Territorios Federales, con excepción del establecido por la Ley que se reglamenta y de los aduanales y consulares que hubiesen afectado el costo", es claro que como el Impuesto sobre Utilidades Excedentes fue establecido por la Ley que lleva esa denominación conforme al texto del precepto mencionado, sí es deducible en Cédula I.
Precedentes
Revisión fiscal 225/52. The Sidney Ross. 20 de junio de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Franco Carreño.