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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 315775
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXII; Pág. 453
SEGUROS, INTERES JURIDICO DE LAS COMPAÑÍAS DE, PARA IMPUGNAR EL COBRO DEL IMPUESTO DE TRASLACION DE DOMINIO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXII; Pág. 453
De acuerdo con el artículo 445, fracción I, de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, el impuesto de traslación de dominio es a cargo de quien transmita la propiedad del inmueble, pero quedando obligado el adquirente al pago del impuesto si aquélla no lo hace. En esta situación, es claro que la Compañía de seguros compradora de un inmueble sí tiene interés jurídico en el asunto. En primer lugar porque la resolución impugnada fue en contestación a ambas partes contratantes; en segundo, porque la escritura pública que contiene la citada operación de compraventa no puede autorizarse y producir efectos respecto de tercero mientras no se pague el citado impuesto o se declare su exención; y en tercero, porque la parte actora es deudora solidaria del citado impuesto, atento lo dispuesto por el referido artículo 445, fracción I, de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, por lo que, en consecuencia, resulta evidentemente su interés jurídico.
Precedentes
Revisión fiscal 64/57. Banco Internacional, S.A. y Coags. 26 de junio de 1957. La publicación no menciona la votación. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.