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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 315776
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXII; Pág. 453
PATENTES. RESOLUCION DE NULIDAD FUNDADA EN CAUSA DISTINTA DE LA INVOCADA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXII; Pág. 453
La Secretaría de Economía, señalada como autoridad responsable para resolver una controversia planteada sobre patentes debió ajustarse estrictamente a los términos en que la misma quedó constituida, por lo que si decretó la nulidad de la patente con fundamento en una causa distinta a las invocadas por la parte actora, dejó sin defensa al demandado, con violación flagrante de la garantía de audiencia consagrada por el articulo 14 de la Constitución General de la República; máxime, cuando el artículo 232 de la Ley de la Propiedad Industrial, aun en la hipótesis de que la declaración de nulidad se hubiera promovido de oficio, impone a la expresada Secretaría la obligación de comunicar el propósito de declarar nula la patente al presunto afectado, indicándole sucintamente los motivos y fundamentos legales de la acción que intente, a fin de que tenga oportunidad de hacer valer las consideraciones y de presentar las pruebas que estime pertinentes, dentro del plazo perentorio que al efecto se le señale.
Precedentes
Amparo en revisión 3717/55. Benjamín Barrera. 26 de junio de 1957. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.