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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 315778
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXII; Pág. 455
PRUEBA DOCUMENTAL EN EL AMPARO, REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO POR FALTA DE REQUERIMIENTO PARA OBTENER DE LA RESPONSABLE LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXII; Pág. 455
Si fue anunciada la prueba documental, oportunamente y no expidió la responsable, las constancias respectivas, el C. Juez debe hacer el requerimiento que señala el artículo 152 de la Ley de Amparo, con el fin de que los quejosos no queden en estado de indefensión, debiendo estarse a lo mandado en la fracción IV del artículo 91 de la misma Ley; en caso contrario, de acuerdo con los artículos 84, 91 y aplicables de la citada Ley de Amparo, para que sea subsanada la deficiencia de orden procesal de que se hace mérito, debe reponerse el procedimiento en el juicio de garantías.
Precedentes
Amparo en revisión 752/57. Herculano Ek y Coags. 26 de junio de 1957.Unanimidad de cinco votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.