Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/315785
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 315785
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXII; Pág. 480
FORESTAL, SANCION INDEBIDA POR INFRACCION.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXII; Pág. 480
Si no se probó la época en que se cometieron las infracciones y si eran o no imputables a la empresa, la sanción impuesta por los mismos hechos tiene que estimarse infundada, sea que se estuviera o no en el caso de cancelación a que los preceptos relativos se contraen.
Precedentes
Amparo en revisión 330/55. Maderas del Carmen, S. de R.L. 28 de junio de 1957. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Octavio Mendoza González.