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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 315787
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXII; Pág. 493
ALCOHOLES Y MIELES INCRISTALIZABLES, FUERZA MAYOR EN LA DEMORA DEL TRANSPORTE DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXII; Pág. 493
Si el vehículo que transportaba el producto gravado no llegó a la Ciudad de México, dentro de las veinticuatro horas del día en que debía llegar por causas de fuerza mayor que se lo impidieron, está en lo justo la Sala sentenciadora del Tribunal Fiscal al considerar que nadie está obligado a lo imposible, aunque la Secretaría de Hacienda estime que la causa de fuerza mayor alegada por la parte actora no podía ser aceptada por la Sala atentos los términos del artículo 159 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre Alcoholes, Aguardientes y Mieles Incristalizables, siendo así que es precisamente en dicho precepto donde queda comprendido el evento de ponchaduras o averías en las llantas, aun encontrándose el vehículo en perfectas condiciones, máxime si el producto gravado que conducía el vehículo venía amparado con toda la documentación que exige la Ley de Alcoholes, Aguardientes y Mieles Incristalizables, y sólo por el hecho de no haber llegado a la Ciudad de México dentro de las veinticuatro horas, se considera que debe hacerse al porteador causante del impuesto omitido; por lo que resulta ilegal hacer efectivo dicho impuesto, habida cuenta de que causas de fuerza mayor impidieron que el vehículo relacionado llegara a la Ciudad de México con la carga, resultando por lo mismo, inaplicable al caso el artículo 37 de la Ley del Impuesto sobre Alcoholes, Aguardientes y Mieles Incristalizables.
Precedentes
Revisión fiscal 84/55. Azore Fontanot Ferlunga. 16 de agosto de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Franco Carreño.