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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 315789
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXII; Pág. 494
IMPORTACION DE MERCANCIAS, CONFORMIDAD CON LA CALIFICACION ARANCELARIA EN.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXII; Pág. 494
En los términos del artículo 579 del Código Aduanero el causante inconforme con la clasificación arancelaria debe designar un perito para que se asocie al que nombre la autoridad fiscal, estableciendo la fracción X del propio artículo que si no se designa el perito por el interesado, deberá estimarse legalmente que se conforma con la clasificación arancelaria; así que, no habiendo designado perito la parte actora, es claro que operó la presunción de conformidad con la clasificación arancelaria a que alude la citada fracción X.
Precedentes
Revisión fiscal 300/55. Aristo Muebles, S.A. 27 de agosto de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.