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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 315791
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXII; Pág. 495
NOTARIOS, CUANDO SON INFRACTORES POR FALTA DE MANIFESTACIONES DE TRASLACION DE DOMINIO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXII; Pág. 495
El artículo 460, fracción I, inciso a), de la Ley de Hacienda del Departamento del D.F., dice textualmente los siguiente: "Art. 460.- Son infractores... II.- Los notarios en los siguientes casos: a) Cuando, comisionados por los interesados para hacer las declaraciones para el pago del impuesto, no las presenten o las presenten extemporáneamente para su revisión, o cuando no presenten o presenten extemporáneamente los avisos que previene el último párrafo del artículo 456". De la transcripción anterior se desprende, que para que un notario sea infractor, es necesario que hubiere sido comisionado por los contratantes para hacer las declaraciones de que se trata y si de autos no se prueba que el notario haya sido comisionado para presentar la declaración de que se ha hecho mérito, se debe concluir que no es infractor.
Precedentes
Revisión fiscal 240/56. Augusto Arroyo Soto. 27 de agosto de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.