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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 315799
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 11
MARCAS, INVASION DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 11
No se realiza la invasión de marcas a que aluden los artículos 1o., 7o., fracción VIII, y 39, fracción IV, de la Ley de Marcas de 1928 cuando se trata de marcas que amparan productos cuya clasificación es diferente, de acuerdo con el catálogo contenido en el artículo 9o. del Reglamento de la Ley de la materia, pues de acceder la autoridad administrativa a la pretensión de un solicitante de que se declare la nulidad del registro de la marca de un tercero por aparente semejanza gráfica o fonética, se infringiría el último precepto citado y las disposiciones terminantes de los artículos 2o., 12 y 29 de la Ley de Marcas y el 10 de su Reglamento.
Precedentes
Amparo en revisión 1832/56. Cluett Peabody and Co. Inc. 4 de enero de 1957. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Octavio Mendoza González.