Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/315803
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 315803
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 55
COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD, USO Y APROVECHAMIENTO DE AGUAS POR LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 55
El artículo 27 constitucional determina que las aguas de propiedad nacional son inalienables e imprescindibles, y es de advertir que, al mismo tiempo, el artículo 1o. del Decreto de 11 de enero de 1949, dio a la Comisión Federal de Electricidad personalidad jurídica, al quitarle a la misma el carácter de "dependencia oficial", para convertirla en un organismo descentralizado; en tales condiciones, si la Comisión Federal de Electricidad no puede ser dueña de las aguas, tampoco es necesario que, en principio y como norma general por el uso y aprovechamiento de las mismas, tenga el carácter de concesionaria, ya que, conocida su finalidad, a través del artículo 6o. del Decreto antes citado, que destina las reservas hidráulicas a formar el patrimonio de dicha Comisión Federal, esa situación que pudiera dar lugar a que se calificase, sin el alcance que pretende darse a esa expresión, como concesionaria legal, viene a hacer de ella el órgano mediante el cual, sin que la Nación pierda la propiedad de las aguas, la misma Nación use de ellas.
Precedentes
Revisión fiscal 122/54. Comisión Federal de Electricidad. 9 de enero de 1957. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.
Revisión fiscal 248/53. Comisión Federal de Electricidad. 9 de enero de 1957. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.