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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 315804
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 55
AGRAVIOS EN LA REVISION, FALTA DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 55
Si las razones que aducen en los agravios las recurrentes fueron propuestas en el informe justificado, es claro que tales razones ya fueron justipreciadas por el sentenciador, y si no se trae elemento alguno nuevo propio de la revisión, resulta claro que, jurídicamente, no se propone agravio alguno, ya que no puede tenerse como tal el simple hecho de que no se haya dado la razón a las recurrentes.
Precedentes
Amparo en revisión 3197/56. Mario Carrasco Martínez y coags. 9 de enero de 1957. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.