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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 315806
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 57
ENERGIA ELECTRICA, LEY DEL IMPUESTO SOBRE PRODUCCION E INTRODUCCION DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 57
El artículo 16 de esta Ley, establece que los Estados, Territorios, Distrito Federal y Municipios, no podrán decretar impuestos, contribuciones o gravámenes cualquiera que sea su origen o denominación, sobre producción, introducción, transmisión, distribución, venta o consumo de energía eléctrica o sobre los capitales invertidos en los fines que expresa la fracción I de la propia Ley; por consiguiente, demostrado que algún bien raíz de compañía productora y suministradora de energía eléctrica está destinado a tales fines, no puede ser gravado con tributo alguno ni bajo el concepto de cooperación para pavimentos, ya que la excepción que acuerda la Ley es general y, por tanto, sin distingo alguno por lo que ve a la denominación del gravamen.
Precedentes
Amparo en revisión 2925/49. Petróleos Mexicanos. 9 de enero de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.