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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 315807
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 57
DERECHO DE PETICION.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 57
El hecho de que la solicitud del quejoso se encuentre en trámite, según lo confiesa la autoridad recurrente, es el reconocimiento del desacato al artículo 8o. Constitucional que el C. Juez admite para conceder el amparo, ya que, en acatamiento a ese precepto, pudo darse esa explicación al quejoso, tanto, más cuanto que debió requerirse a éste, en respeto de su derecho y para poder aprovechar el que es propio de la autoridad, para que presentara los documentos necesarios a su solicitud.
Precedentes
Amparo en revisión 3227/56. Juan Martínez de Anda. 9 de enero de 1957. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.