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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 315809
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 59
AGRARIO. FIRMEZA DE LOS AVALUOS APROBADOS POR EL EJECUTIVO DE LA UNION RESPECTO A COMPENSACION POR AFECTACION AGRARIA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 59
Si un dictamen formulado por la Comisión de la Pequeña Propiedad de un Estado y aprobado por el C. Presidente de la República, resuelve en forma definitiva la situación de un quejoso, al formular avalúos respecto a la compensación por afectación agraria, no puede ser revocado por otro dictamen posterior, sin audiencia del interesado, en cumplimiento del principio de legalidad y audiencia consagrado por el artículo 14 constitucional.
Precedentes
Amparo en revisión 3551/56. Adolfina Zapata de Molina. 9 de enero de 1957. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.