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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 315810
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 91
MULTAS IMPUESTAS EN LOS JUICIOS DE AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 91
El artículo 160, fracción V, inciso 3, del Código Fiscal de la Federación, concede un medio de defensa a los terceros extraños afectados en sus bienes por el procedimiento de ejecución seguido contra persona distinta; se refiere, como los demás incisos de la misma fracción, a ejecución de créditos de naturaleza fiscal, carácter que no tienen las multas impuestas por los Jueces de Distrito en las sentencias dictadas en los juicios de amparo. En consecuencia, no es aplicable el artículo y fracción de referencia, por lo que no debe promoverse juicio alguno ante el Tribunal Fiscal de la Federación.
Precedentes
Amparo en revisión 5507/56. Américo Delgado de la Peña. 11 de enero de 1957. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Octavio Mendoza González.