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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 315812
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 101
PETICION, ACUERDO QUE NO RESPETA LA GARANTIA CONSTITUCIONAL QUE ESTABLECE EL DERECHO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 101
No se satisface la garantía que otorga el artículo 8o. Constitucional, mediante el acuerdo que se limita a ordenar al Jefe de la Oficina de Investigaciones relativa, la apertura de una averiguación respecto a si los quejosos han cometido por virtud de sus solicitudes algún delito contra la disciplina militar. Es un acuerdo que no satisface las exigencias del artículo 8o. de nuestra Ley Suprema, que al establecer el derecho de petición como una garantía individual en beneficio de los que hacen alguna solicitud a las autoridades, excluye que tal garantía pueda quedar cumplida con un proveído como el citado que no es sino un trámite con fines represivos contra las solicitudes por haber hecho uso de aquel derecho, y no es una respuesta real a sus solicitudes en cuestión, ni la circunstancia referente a que los demandantes con sus peticiones violaran los ordenamientos legales militares, excluye la existencia de la repetida violación.
Precedentes
Amparo en revisión 962/56. Roberto Arroyo Vera y coags. 14 de enero de 1957. Unanimidad de cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.