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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 315813
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 102
IMPUESTOS ESPECIALES DE LOS ESTADOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 102
Siendo expresa la enumeración que hace el artículo 54 de la Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles, al señalar los ramos con respecto a los que, las correspondientes entidades federativas, pueden establecer impuestos especiales, la autorización de la Secretaría de Hacienda que adicione para algún Estado de la Federación dichos ramos, debe también ser expresa y no tácita.
Precedentes
Amparo en revisión 4471/53. 14 de enero de 1957. Cía. Comercial Vacum, S. A. Unanimidad de cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.