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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 315817
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 109
MULTAS POR INFRACCIONES SANITARIAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 109
El artículo 300 del Código Sanitario previene: "Cuando alguno de los funcionarios a que se refiere el artículo 298 impusiere alguna sanción (entre esos funcionarios están incluidos los Jefes de los Servicios Coordinados) el infractor podrá recurrirla, por escrito, dentro de los 30 días siguientes al de su notificación". Además el artículo 301 del propio Ordenamiento manda: "Al notificarse la imposición de la sanción, se hará saber por escrito al infractor, el derecho que tiene para recurrirla y el término señalado para ello. Sin este requisito no correrá el término para la interposición del recurso". Finalmente, el artículo 303 del Código invocado, establece que la interposición del recurso instituido por el artículo 300 ya citado, suspende la ejecución de la sanción, si el afectado garantiza el importe de la multa ante la Oficina correspondiente mediante depósito en efectivo, prenda, hipoteca, secuestro en garantía o fianza. Luego, si un acuerdo se dicta sin satisfacer las formalidades respectivas esenciales del procedimiento, no sólo porque provee, y sin mas, al cobro de una multa antes de que la imposición de tal sanción hubiera causado estado y de que fuera ejecutable, sino también por no haber hecho saber al interesado el recurso que cabe contra el repetido acuerdo y el término para interponerlo, todo lo cual evidentemente le depara indefensión al mismo interesado.
Precedentes
Amparo en revisión 2387/56. Arturo A. Melendres. 14 de enero de 1957. Unanimidad de cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.