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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 315819
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 123
SANCIONES FISCALES, IMPOSICION DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 123
Para decretar la sanción correspondiente a la infracción que señala la fracción VII del artículo 229 del Código Fiscal, no basta que se falte total o parcialmente al pago de una prestación tributaria, sino que también se requiere que la conducta del causante no pueda calificarse de simple mora, y que se produzca alguna maniobra encaminada a eludir el cumplimiento de la obligación, es decir, que la norma sólo regula aquellos casos en que existe, plenamente acreditada, la intención clara y decidida de no cubrir el impuesto.
Precedentes
Amparo en Revisión 6374/55. Sociedad Agrícola Xiat. 17 de enero de 1957. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Nicéforo Guerrero.