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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 315820
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 123
REGLAMENTOS GUBERNATIVOS DEL D. F., MULTAS POR VIOLACIONES A LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 123
Si una persona no ha sido notificada de las multas que originaron el embargo practicado en bienes de su propiedad como lo establece el artículo 28 de la Ley de Hacienda en vigor, resulta también violado el artículo 17 del Reglamento del Servicio de Justicia por infracción a los Reglamentos Gubernativos del Departamento del D. F., que dice: "Las personas a quienes se impongan multas por violación a los Reglamentos Gubernativos del D. F., que estén inconformes con ellas, podrán solicitar su revisión dentro del término de 15 días siguientes de que se les haya notificado ante la Junta Revisora creada por este Reglamento". En tal virtud, si el quejoso no ha tenido conocimiento del origen del crédito fiscal y la responsable no le ha notificado tanto la imposición de multas como el crédito mismo y en autos no ha sido probado este extremo, es claro que se han violado las Leyes esenciales del procedimiento y como consecuencia las garantías que establecen los artículos 14 y 16 Constitucionales.
Precedentes
Amparo en revisión. 283/56 1a. Manuel Prol Lorenzo. 17 de enero de 1957. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.