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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 315823
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 144
ACTO RECLAMADO, CONSENTIMIENTO DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 144
No puede considerarse como no consentido el acto reclamado por el hecho de que el agraviado haya promovido una queja inmediatamente después de la fecha del acto impugnado; porque el juzgador no puede suplir a la ley cuando su texto es claro y si el artículo 21 de la Ley de Amparo considera que el consentimiento es callado cuando no se interpone la demanda de amparo dentro del término de quince días, el inferior no puede contrariarlo estimando lo contrario, es decir que hubo inconformidad.
Precedentes
Amparo en revisión 2805/56. Comisariado Ejidal de Victoria de Cortazar, Gto. 21 de enero de 1957. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Octavio Mendoza González.