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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 315824
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 145
ARRENDAMIENTO EN EL ESTADO DE OAXACA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 145
El problema de la habitación presenta caracteres de superlativa importancia en el desarrollo de la sociedad, al grado que el Estado tiene el deber de intervenir en forma imperativa, por medio de una legislación adecuada, limitando la autonomía de la voluntad de las partes, la cual es generadora de obligaciones y derechos, cuando se trata de fenómenos jurídicos que afectan incuestionablemente al interés público. Ahora bien, los contratos de arrendamiento de fincas urbanas para habitación fueron declarados de interés público en el artículo 2328 del Código Civil del Estado de Oaxaca porque las disposiciones reclamadas no pueden quedar sujetas a las facultades potestativas o la voluntad de los particulares, en cuanto a su observancia. Ahora bien, los artículos 2328, 2329, al 2333, disponen la conducta que deban observar los arrendadores respecto de los contratos de arrendamiento, es decir, que el total de las rentas no podrá exceder del 12% anual; que los propietarios o inquilinos pueden ocurrir a la recaudación de Rentas o en su defecto a la revaluación de las fincas para que las rentas se ajusten a los dispuesto por el artículo 2329; que los propietarios tienen la obligación de dar en arrendamiento para habitación sus fincas que no ocupan; que cualquiera persona puede demandar de los jueces la declaración de interés público, etc., consecuentemente, estos preceptos imponen obligaciones de hacer todo con miras al interés público según lo dispuesto por el artículo 2328 del propio Ordenamiento.
Precedentes
Amparo en revisión 7645/50. Ricardo Cuevas Matus y coags. 21 de enero de 1957. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Octavio Mendoza González.