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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 315826
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 147
IMPUESTO DE LA RENTA SOBRE EL SUPER PROVECHO, PAGO DEL, POR EMPRESAS DE ASOCIACION EN PARTICIPACION.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 147
Si bien es cierto que el artículo 11o. de la Ley de Emergencia del Impuesto de Compensación, de 26 de agosto de 1942, publicada el 29 del mismo mes, dispone que los juicios promovidos por la aplicación de la Ley del Impuesto de la Renta Sobre el Superprovecho por el año de 1939 se sobreseerán de oficio, precepto que es el que precisamente sirvió de base al Juez de Distrito para sobreseer el juicio en lo que respecta a la calificación que hizo la Junta acerca del Impuesto de la Renta Sobre el Superprovecho, también es verdad que el acto motivo del amparo, sea, esa misma calificación, no está previsto en ella, pues la negociación quejosa no obtuvo como utilidad la suma a la que se pretende recaiga el impuesto, porque la entregó a otra empresa siendo ésta la obligada en cumplimiento del contrato de asociación en participación celebrado por las dos sociedades.
Precedentes
Amparo en revisión 1727/44. Hotel María Cristina, S. A. 21 de enero de 1957. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Octavio Mendoza González.