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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 315829
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 149
INGRESOS MERCANTILES, LEY FEDERAL DEL IMPUESTO SOBRE, EN RELACION A PRODUCTOS COMESTIBLES NO DESTINADOS A LA ALIMENTACION.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 149
Los artículos comestibles que aun cuando tienen valor alimenticio no están destinados propiamente para la alimentación humana ni se consumen como alimentos, constituyen más bien alimentos de mero placer o golosinas, equiparables a los bombones o confites no exceptuados por la Ley: que requiere para que los alimentos estén exentos, en su totalidad o en el 50% del impuesto, que se trate de productos comestibles y que sean destinados a la alimentación, toda vez que el propósito del legislador ha sido el de no recargar el costo de la vida gravando los artículos de primera necesidad.
Precedentes
Amparo en revisión 6847/55. Panificación Bimbo, S. A. 21 de enero de 1957. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Octavio Mendoza González.