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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 315830
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 149
ORDENES DE CLAUSURA, FALTA DE NOTIFICACION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 149
Las órdenes de clausura no son simples órdenes dadas a autoridades subalternas de la Dirección General de Gobernación del Departamento del D. F., ya que las mismas deben de hacerse del conocimiento de los interesados, para que éstos permitan que se efectúe la diligencia en sus establecimientos; así que en realidad, son órdenes que deben ser conocidas por los quejosos para que se efectúe un acto de autoridad y por lo tanto, las mismas sí están sujetas a lo preceptuado por el artículo 16 constitucional, esto es, deben estar debidamente fundadas y motivadas en la ley y si las órdenes reclamadas no contienen tales requisitos, son violatorias de garantías.
Precedentes
Amparo en revisión 455/56. Géronimo Merchan Domínguez y coag. 21 de enero de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.