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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 315831
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 150
AMPARO, EL TERMINO PARA INTERPONERLO NO PUEDE SER AMPLIADO POR LAS AUTORIDADES RESPONSABLES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 150
El hecho de que al quejoso se le hubiera ampliado el plazo para que desocupara unos terrenos afectados, no quiere decir que también se ampliara el término legal contenido en el artículo 21 de la Ley de Amparo, puesto que dicho precepto legal en forma terminante establece que el término para la interpretación del juicio de garantías de es de 15 días, sin que contenga expresión alguna que permita deducir que el mismo puede ser ampliado por las autoridades responsables.
Precedentes
Amparo en revisión 4559/56. Epigmenio Sánchez Pulido. 21 de enero de 1957. Unanimidad de cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.