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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 315832
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 150
PETICION, DERECHO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 150
Si en autos no existe constancia alguna que demuestre que el oficio de contestación a su solicitud fue entregado al quejoso, como el artículo 8o. constitucional no solamente obliga a las autoridades a dictar el acuerdo que deba recaer a la petición que se haga, sino también están obligadas a hacerlo del conocimiento del peticionario, es claro que procede conceder el amparo solicitado.
Precedentes
Amparo en revisión 5567/56. Gustavo Polo. 21 de enero de 1957. Unanimidad de cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.