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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 315833
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 150
CONSENTIMIENTO TACITO DEL ACTO RECLAMADO, LO QUE DEBE ENTENDERSE POR.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 150
Si un quejoso no consintió tácitamente el acto reclamado, en virtud de que desde la diligencia de deslinde se opuso y mostró su inconformidad, debe decirse que tales manifestaciones no invalidan el consentimiento tácito de que habla la fracción II del artículo 73 de la expresada Ley de Amparo, puesto que el referido precepto legal entiende por consentimiento tácito cuando no se promueva el juicio de garantías dentro del término señalado por el artículo 21 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo en revisión 4559/56. Epigmenio Sánchez Pulido. 21 de enero de 1957. Unanimidad de cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.